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Libertad Religiosa

En Colombia, la Constitución Política de 19911​ produjo un nuevo ordenamiento jurídico colombiano, convirtiéndose en un Estado Social y Democrático de Derecho el cual trae un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales que no pueden ser quebrantados. De este modo, se generó un cambio trascendental de la Constitución de Colombia de 1886 a la Constitución de 1991, se pasa de un Estado confesional a un Estado pluralista donde a las “autoridades públicas les queda vedado consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos” (Corte Suprema de Justicia, Radicado 89841).23

El nuevo texto de la Constitución de 1991, consagra la libertad de culto en el artículo 194​ y la libertad de conciencia en el artículo 18;5​ por su parte, los artículos 13 y 245​ hacen referencia en general al respeto del derecho de libertad religiosa y prohíben la discriminación por motivos de religión.

La Ley Estatutaria 133 de 1994,6​ desarrolló el derecho fundamental y constitucional de libertad religiosa convirtiéndose a la fecha, como la máxima expresión de identificación del umbral de protección sumado a la interpretación de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.

Paralelo
Constitución de 1886Constitución de 1991
Artículo 38 7Artículo 19 8
La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia.Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Estado ConfesionalEstado pluralista
Unidad Nacional: En una sola Entidad ReligiosaUnidad Nacional: Pluralidad
Ley 20 de 1974:9​ Concordato firmado entre la Santa Sede del Vaticano y la República de Colombia, concede beneficios.Ley 20 de 1994: Mantiene su vigencia sujeta a condición señalada en la Sentencia C-027 de 199310​,  aplicar un trato en pie de igualdad entre las diferentes confesiones religiosas. Se extienden beneficios a las diferentes Entidades Religiosas.

Antecedentes

La transición que surge en Colombia, dentro del mismo Estado, de confesional a pluralista en la que ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal; conlleva el desarrollo de una serie de acciones positivas dentro del ordenamiento jurídico para armonizar la Constitución de 1991 a la realidad de los habitantes de todo el territorio Colombiano, implica, impartir un trato en pie de igualdad entre las diferentes confesiones y abolir o modificar la normatividad contraria a la Constitución junto al Bloque de Constitucionalidad. Omitir lo anterior, revierte en el auge de barreras y casos de intolerancia y discriminación por motivos de religión o convicciones.

En el año 2009 se creó el Comité Interreligioso Consultivo​ mediante la Resolución 2615​ con funciones de asesoría permanente en temas de libertad religiosa al Ministerio del Interior, conformado en ese entonces por: CONFELIREC, conferencia episcopal de Colombia de la iglesia católica, CEDECOL, iglesia adventista del séptimo día de Colombia, iglesia pentecostal de Colombia, Denominación Bautista Colombiana, iglesia anglicana Colombiana, Comunidad Judía de Colombia, Centro Cultural Islámico en Colombia y la Asociación de Ministros Evangélicos de Bogotá.

Dentro de los antecedentes del desarrollo de mecanismos, estrategias, políticas públicas y tras el acuerdo programático entre el partido política mira y el Presidente Iván Duque, establecieron entre otros, el compromiso de proteger el derecho fundamental de la libertad religiosa, hecho, que abrió camino para fortalecer el derecho adquirido mediante la Constitución de 1991 tras el esfuerzo de grupos religiosos, académicos, funcionarios, magistrados y juristas que incidieron en la Asamblea nacional Constituyente convocada para promulgar la nueva constitución política para el país.​

La bancada del Partido MIRA, logró proponer la inclusión dentro de la Ley 1753 del 2015​ Plan de Desarrollo Nacional 2014 -2018: “Todos por un nuevo país” el artículo 244 ​ formulación de políticas públicas en libertad religiosa y culto; dando paso a una nueva etapa de fortalecimiento y garantía y ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho; de igual manera en el Plan de Desarrollo Nacional 2018-2022  “Pacto por Colombia pacto por la Equidad” incluyó el artículo 127 de la Ley 1955​ de 2019 “El Gobierno Nacional con la coordinación del Ministerio del Interior, emprenderá acciones que promuevan la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial para la garantía y goce efectivo del ejercicio del derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia en el territorio nacional. Para el efecto, promoverá e impulsará la participación de los representantes de las entidades religiosas, el reconocimiento de las mismas, la garantía del libre ejercicio de estos derechos y realizará las acciones que permitan determinar el impacto social de las organizaciones y entidades religiosas, conforme a la Constitución y la Ley”.